Whirlpool SF114PXSQ User Manual Page 3

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Miguel Arturo Bautista Perdomo / Tiendas Corripio
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a la información que le asiste a todo consumidor, consagrado en los artículos 84 y 85 de
la Ley 358-05, pues es a todas luces evidente que lo que el legislador quiso resguardar al
consignar el derecho a la información fue que el consumidor estuviera tan suficiente y
oportunamente informado de las características del bien, que le permitan hacer una
razonada y adecuada elección, previendo con ello que de tener conocimiento de ciertos
detalles, tenga la oportunidad de variar su elección antes de formalizar la operación de la
compra. En adición a lo anterior, el artículo 98 dispone como obligación a cargo de los
proveedores actuar según los usos comerciales honestos, con equidad y sin discriminación
en las relaciones con consumidores y usuarios respetar y cumplir las especificaciones y
términos ofertados o convenidos con el consumidor.
CONSIDERANDO: Que según las disposiciones del artículo 105 de la citada Ley constituyen
una infracción en materia de defensa de los derechos de los consumidores las acciones u
omisiones tipificadas en la presente ley o sus reglamentos; el incumplimiento de las
condiciones ofrecidas al consumidor, si fueran más favorables en materia de garantía y arreglo
o reparación de bienes de consumo de uso duradero; el incumplimiento de los requisitos,
obligaciones o prohibiciones establecidos en la Ley No. 358-05, sus reglamentos, disposiciones
o resoluciones.
CONSIDERANDO: Que tanto la Ley No. 358-05 como el Reglamento para el Sistema de
Conciliación y Arbitraje de Consumo, aprobado por el Consejo Directivo de Pro Consumidor,
dispone que la Dirección Ejecutiva tendrá facultad para accionar ante los tribunales
competentes cuando se trate de casos que a su juicio de infracciones que afecten en interés
público. En tal sentido, agotada la fase conciliatoria y por tratarse de una infracción que implica
el perjuicio particular de un consumidor, corresponde a éste reclamar ante los tribunales
correspondientes el movimiento de la acción pública y civil para la reparación del daño
causado.
CONSIDERANDO: Que los Juzgados de Paz serán competentes para conocer de las
infracciones a la citada Ley, acorde con lo dispuesto por el artículo 132 de la misma.
VISTA: La Ley General de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05, promulgada
por el Poder Ejecutivo en fecha 9 de Septiembre del año 2005 y su Reglamento de Aplicación,
emitido por decreto presidencial No. 236/08 de fecha 30 de Mayo del 2008.
VISTO: El Reglamento que establece el Sistema de Conciliación y Arbitraje de
Consumo, aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO Instituto Nacional de Protección de los
Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) Resolución No. 11, de fecha 03 de junio del año
2008.
VISTO: El artículo 1 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.
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